AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

12:36  |  18 / 04 / 2024
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Preguntas frecuentes

  • ¿PUEDO SUSTITUIR EL LIBRO DE VISITAS TRADICIONAL POR EL LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO?
    En la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se establece que todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Esta solicitud sepresentará ante la Inspección Provincial correspondiente o ante la DirecciónEspecial de laInspección, en el modelocreado al efecto (IP-108). Para obtener laAUTORIZACIÓN de la Autoridad Central de la ITSS, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del LVE.
    Todas aquellas empresas o trabajadores autónomos interesados, deberán descargarse el sofware necesario
    Sin embargo, por el momento, la Aplicación del LVesólo está operativa en las siguientes Comunidades Autónomas: GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA.
  • ¿ES OBLIGATORIO PARA CUALQUIER EMPRESA DISPONER DE UN LIBRO DE VISITAS? ¿EN QUÉ CASOS NO ES OBLIGATORIO?
    Es un documento obligatorio e imprescindible ante la visita del inspector de trabajo, se tenga o no contratados trabajadores. Asimismo es obligatorio tanto si se trabaja en casa como fuera de casa. En ambos casos, estás obligado a tener un libro de visitas autorizado por la inspección, donde se especifiquen tus datos como trabajador dado de alta en el RETA.
    En él los inspectores anotan las diligencias que encuentran durante su visita a tu empresa.
    El libro de visitas se solicita a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en la que se encuentre el centro de trabajo de tu empresa. El jefe de la inspección provincial, es el encargado de habilitar el libro de visitas, recogiéndolo en la primera hoja junto con los datos de la empresa propietaria del libro, además de sellar cada uno de sus folios. Cada folio del libro de visitas está por duplicado, con el fin de que los inspectores, cuandolleven a cabo su visita, anoten las diligencias de la misma y así quedarse con la copia que acredite que han realizado la visita, y los detalles de la misma.
    Se puede conseguir en cualquier papelería, pero para que tenga validez, la Inspección de Trabajo ha de autorizarlo y sellar cada una de sus hojas.
    Una vez agotado el Libro de Visitas, para obtener otro nuevo, hay que presentar el anterior como justificante de que se ha agotado y es necesario conservarlo durante cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.
    No presentar el libro de Visitas cuando lo solicite el Inspector, es un motivo de infracción.
    En el caso de que se pierda o se destruya el libro de visitas por cualquier causa, tienes que comunicarlo a la Inspección Provincial de Trabajo y en el plazo de quince días proveerte de un libro nuevo.
    Si tu empresa tiene varios centros de trabajo, estás obligado a tener un Libro de Visitas por cada centro de trabajo.Tan solo si tu empresa tiene centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días con 6 o menos trabajadores, no estás obligado a tener en estos centros el libro de visitas, siendo necesario solo que lo tengas en el centro donde se encuentre el domicilio social de la empresa.
  • ESTOY PAGANDO LA TARIFA PLANA (100 euros) A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UN TRABAJADOR QUE HE CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO Y JORNADA COMPLETA. AHORA ME PREGUNTO:
    Estoy pagando la tarifa plana (100 euros) a la Seguridad Social por un trabajador que he contratado por tiempo indefinido y jornada completa. Ahora me pregunto: ¿qué pasaría si en el transcurso del periodo durante el que me beneficio de esta medida no pudiera pagar alguna o algunas de las cuotas de la seguridad social mías o del trabajador? Y, en el caso de que perdiera el derecho a la reducción, ¿existe alguna forma de evitar este efecto?

    En cuanto a la primera pregunta, se pierde el derecho a disfrutar de la medida sin posibilidad de recuperarlo.
    Ahora bien, contestando a la segunda pregunta, hay dos formas de poder evitar este efecto y son las siguientes:
    - El aval genérico: Se podrá presentar en concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes y futuras que mantenga el sujeto responsable con la Tesorería General de la Seguridad Social. Su constitución no suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse.
    - El aplazamiento de las cuotas que no se puedan pagar, asegurándose de que la fecha de resolución del aplazamiento por parte del órgano competente, esté dentro del mes en que se ha dejado de pagar y teniendo en cuenta que los casos recogidos en la ley son restringidos.
  • ¿ES POSIBLE TENER DISTINTAS MUTUAS PARA CONTINGENCIAS COMUNES QUE PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES?
    La cobertura de las Enfermedades profesionales tiene que llevarse a cabo con la misma Mutua con la que se haya formalizado la Incapacidad temporal.
  • ¿SE PUEDE SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Y AUTÓNOMO AL MISMO TIEMPO?
    Es compatible tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad empresarial o profesional por cuenta propia. Es lo que se llama Pluriactividad, que es aquella situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad
    Social. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial
    de Trabajadores Autónomos.
    La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla bonificaciones para nuevos autónomos, en situación de pluriactividad, que podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
    • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo 113,76 euros.
    • Segundo dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
    • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va a creditarse el tiempo de dedicación.
    No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.
     
    Requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
    • Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
    • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
     
    Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros.
     
    Exclusión de cotizar por incapacidad temporal
    La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactividad y tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta.
    También es importante recordar que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.
     
    Caso de la mujer en situación de pluriactividad y además embarazada embarazada o en periodo de lactancia: en lo que se refiere al riesgo durante la lactancia natural, para valorar si se encuentra en una “situación protegida”, se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que viene desempeñando o sólo en una de ellas.
    Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.
    Por último, se puede tener derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no se está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
    Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
  • EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
    La nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad limitada, aparece por primera vez recogida en la reciente Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el fin de que el autónomo no tenga que responder con su patrimonio personal de las deudas que se generen por su actividad profesional o empresarial.
    Podrán acogerse de forma voluntaria a esta figura, las personas físicas, cualquiera que sea su actividad profesional, que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
    ·         Inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, con los datos correspondientes a su domicilio, en la cual indicará cuál es el bien inmueble, propio o común,  que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor.
    ·         No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
    ·         Desde el momento en que el empresario adquiere la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada,  deberá hacer constar tal condición en toda su documentación, con expresión de los datos registrales o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
    ·         Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
    ·         Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.
     
     
     
    ¿Qué bienes están protegidos por la limitación de responsabilidad?
    La vivienda habitual del deudor siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros.
    Es importante saber que, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, por lo que los bienes inmuebles podrían ser embargados en ese caso.
    En cuanto a la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, ya sean tributarias o con la Seguridad Social, la Administración Pública competente sólo podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en su normativa y ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual cuando:
    - no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio; y
    - entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
  • EN QUÉ SE DIFERENCIA LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA DE LA SRL TAL Y COMO LA CONOCEMOS HASTA AHORA?
    Se trata de una sociedad casi idéntica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada tradicional, pero con una novedad: no es necesario aportar un capital social mínimo inicial. Su objetivo, por tanto, es abaratar el coste inicial de constituir la sociedad. No obstante, administradores y socios deberán cumplir una serie de requisitos especialesque puedes conocer en éste artículo.
    Esta fórmula, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), está contemplada en la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
     
    La SLFS, salvo en la no obligatoriedad del desembolso de un capital social mínimo inicial, se rige de manera idéntica a la Sociedad Limitada y pasará a ser Sociedad Limitada tal y como la conocemos, una vez que haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital social mínimo establecido para este tipo de Sociedades (3.000 €).
     
    Sin embargo, las SLFS deberán cumplir con una serie de obligaciones específicas con el fin de garantizar la protección de terceros en sus relaciones financieras, laborales y comerciales y favorecer que estas empresas sean capaces de crecer mediante la autofinanciación, invirtiendo los resultados de la actividad en la misma empresa.
     
    Las SLFS estarán sujetas a un régimen especial hasta que alcancen ese capital mínimo de 3.000 euros.Tienen una serie de obligaciones:
    Ø Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
    Ø Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.
    Ø Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.
    Ø En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
    ØNo es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.
    Por otro lado, Los Estatutos Sociales de una SLFS,además de los elementos que normalmente han de constar en los estatutos que rigen el funcionamiento de las sociedades de capital, tales como la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos, para las SLFS se establece que los Estatutos contengan una declaración expresa de sujeción de la sociedad al régimen de formación sucesiva, haciéndose constar esta circunstancia en el Registro Mercantil, en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a dicha Sociedad y en las certificaciones que expida.
  • SOY AUTÓNOMO Y ME GUSTARÍA CONTRATAR A MI MUJER, QUE SE QUEDÓ EN PARO, Y TAMBIÉN A MI HIJO, IGUALMENTE EN PARO. HE OÍDO HABLAR DEL FAMILIAR COLABORADOR.
    Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
    Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
    • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
    • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
    • Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
    • Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
    En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él.
    Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
    Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores: Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.
    El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan, a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
     
    ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
               El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Para ello, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
    Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
     
    Impuestos del autónomo colaborador.
    La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
     
    Obligaciones del autónomo titular
         El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
    • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador mediante la presentación de los impresos correspondientes (TC1 y TC2).
    • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
    • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
    Contratación de un hijo en el régimen general
    La aprobación de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el régimen general.
    La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.
    En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
  • QUISIERA SABER QUÉ ACTOS SE CONSIDERAN COMPETENCIA DESLEAL DE ACUERDO A LA LEY
    La competencia desleal se regula en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, modificada por Ley 29/2009, de 30 de diciembre, y se aplica a los empresarios y a cualquier persona que participe en el mercado cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia.
    Para que exista un acto de competencia desleal deben cumplirse dos condiciones:
    • Que el acto se realice en el mercado (es decir, que se trate de un acto con transcendencia externa).
    • Que se lleve a cabo con fines concurrenciales (es decir, que el acto tenga por finalidad promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero).
    Si bien existe una cláusula general que considera desleal todo comportamiento que resulte gravemente contrario a las exigencias de la buena fe, la ley concreta como actos de competencia desleal los siguientes:
    • Actos de confusión: Consisten en actuaciones dirigidas a hacer creer al comprador que el producto ofrecido tiene un origen o composición distinto al real, origen que, por su reconocimiento o prestigio del fabricante, lo haría más apetecible para el consumidor (STS 986/2002, 17 octubre). Se crea así confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. No es necesario que las prestaciones sean absolutamente idénticas: Lo que importa es evitar al consumidor corriente, al no especializado, cualquier clase de confusión en el momento de elegir el producto (SAP Valencia 8 de noviembre 1993)
    • Actos de engaño: Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.
    • Entregas de obsequios o primas con fines publicitarios y prácticas comerciales similares cuando pongan al comprador en el compromiso de contratar la prestación.
    • La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas. Estas últimas circunstancias se presumirán verificadas cuando el coste efectivo de la ventaja exceda del quince por ciento del precio de la prestación principal.
    • Cuando se subordina la conclusión de un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guardan relación con tal contrato.
    • Actos de denigración: La realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
    • Actos de comparación: La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.
    • Actos de imitación: La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales es libre siempre que no comporte un aprovechamiento de la reputación o del esfuerzo ajeno ni exista riesgo de asociación o confusión para los consumidores. No obstante, si se considera desleal la "imitación parasitaria", consistente en imitar sistemáticamente prestaciones de un competidor para obstaculizar su asentamiento en el mercado. Esta conducta suele ser realizada por compañías con una importante presencia en el mercado que tratan de evitar la aparición de nuevos competidores.
    • Explotación de la reputación ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas, acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como modelos, sistema, tipo, clase y similares.
    • Violación de secretos: Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo. Además, en determinados supuestos graves, la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa puede suponer la comisión de un delito de de violación de secretos, tipificado en los art. 278 y siguientes del Código Penal.
    • Inducción a la infracción contractual: Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
    • Violación de normas: Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial. Igualmente, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.
    • Discriminación y dependencia económica: Se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
    • Venta a pérdida: La fijación de precios es libre. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
     
    Las acciones judiciales ejecutables frente a estos actos pueden ser ejercidas por cualquier persona que sufra un perjuicio económico. Prescriben por el transcurso del plazo de 1 año desde que pudieron ejercerse y el legitimado tuviera conocimiento de la persona realizadora del acto de competencia desleal, o, en cualquier caso, por el transcurso de 3 años desde el momento de la realización del acto desleal.
    No obstante, cuando se trata de actos de competencia desleal de "duración continuada", la prescripción de las acciones no comienza a correr hasta la finalización de la conducta ilícita.
  • ¿BUSINESS ANGELS? ¿DE QUÉ SE TRATA?
    Hay un estudio realizado por la Dirección General de Política de la Pyme, de Albert Colomer, miembro de la Junta Directiva de la EBAM (Asociación Europea de Redes de Business Angels), donde se da información clara sobre la figura del Business Angel, que recojo literalmente, pudiendo ampliar conocimientos pinchando en el enlace facilitado a continuación.
    “2.1. El concepto business angel
    El término business angel no es un concepto nuevo. Al inicio del desarrollo del Silicon Valley, en los Estados Unidos, en el año 1938 Frederick Terman, entonces decano del Departamento de ingeniería de la Universidad de Stanford, dejó 500 dólares a dos de sus licenciados, Bill Hewlett y Dave Packard, con el fin de que pudieran desarrollar su proyecto empresarial, que con el paso del tiempo se convertiría en una de las industrias de referencia a escala mundial dentro de la industria electrónica: Hewlett-Packard. En aquella ocasión Terman, además de dejarles 500 dólares, también ayudó a los dos licenciados a desarrollar su negocio y los apadrinó en los primeros años de su carrera como nuevos empresarios.
    Actualmente, la esencia del business angel sigue siendo la misma que hace sesenta años. Un «ángel de los negocios» es un particular (ya sea empresario, directivo de empresa, ahorrador o emprendedor con éxito) solvente, desde el punto de vista financiero, que a título privado aporta «capital inteligente», es decir, su capital, sus conocimientos técnicos y su red de contactos personales.
    Las inversiones que realizan los business angels pueden ir destinadas a emprendedores que quieren poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla o seed capital), a empresas que se encuentran al inicio de su actividad (capital de inicio o desarrollo o start-up) o a aquellas empresas que deben afrontar una fase de crecimiento con el objetivo de obtener una plusvalía a medio plazo, seleccionar un proyecto empresarial de gran éxito, reencontrar el potencial de los comienzos, disfrutar del espíritu que caracteriza el desarrollo de nuevas empresas y transferir sus conocimientos a los nuevos emprendedores (capital expansión).
    Aunque no existen unos límites establecidos, normalmente los business angel pueden financiar operaciones entre 50.000 y 300.000 euros (o alrededor del 25% de su capital disponible) en sociedades que presenten unas perspectivas de crecimiento rápido y que permitan al business angel una salida a medio plazo, entre tres y cinco años. Por otro lado, su zona de actuación se concentra alrededor de su zona de residencia (con un máximo de 100 kilómetros).
    Dado que los business angels suelen invertir en aquellas empresas que se hallan en la primera fase de desarrollo o bien en una fase de expansión, estas inversiones tienen un gran efecto imán para otras fuentes de financiación, ya sean préstamos bancarios o participativos y también las propias entidades de capital riesgo. Es por este motivo que los business angels son una muy valiosa y estratégica herramienta de financiación.
     
    2.2. Características de los business angels
    Actualmente, el concepto business angels se está profesionalizando, al mismo tiempo que se está creando un nuevo mercado de oferta y demanda de capitales. Los business angels o inversores privados se caracterizan por una serie de parámetros que los diferencian del resto de inversores espontáneos:
    • Tienen capacidad financiera para llevar a cabo inversiones entre 50.000 y 300.000 euros.
    • Pueden ser personas físicas o pequeños grupos de personas (grupos de inversión).
    • Son mayoritariamente hombres con edades comprendidas entre los 45 y los 65 años.
    • Suelen ser licenciados o ingenieros.
    • Algunos de ellos han sido emprendedores anteriormente.
    • Participan en empresas que se hallan en las primeras fases de desarrollo (start-up).
    • Invierten en sectores que conocen.
    • Prefieren mantener el anonimato ante terceras personas o entidades.
     • Invierten en empresas que no les supongan realizar grandes desplazamientos.
    • No suelen adquirir más del 50% de la participación de la empresa donde invierten.
    • Intentan aportar el máximo valor y tiempo para que la empresa crezca.
    • No tienden a inclinarse por un sector económico determinado.
     
    2.3. Tipología de los business angels
    La mayoría de los business angels valoran mucho el anonimato, de modo que la realización de estudios y la cuantificación real de este mercado es bastante difícil de determinar.
    No obstante, se han podido llevar a cabo algunos estudios entre distintas redes europeas de business angels que pueden ayudar a enmarcar esta figura en varias categorías. Antes de establecer cualquier clasificación, se debe tener presente un punto importante: el aspecto cultural. Así los hábitos y las formas de actuación de un business angel de origen anglosajón no serán los mismos que los de un business.” angel de origen latino. A partir de la observación anterior, podemos clasificar los business angels atendiendo a los siguientes parámetros: el nivel de actividad, el rol que ejercen dentro de la empresa y el número de business angels.
     
    2.3.1. En función de su nivel de actividad
    Los business angels se pueden clasificar en operativos o pasivos:
    a) Business angels operativos. Son aquellos que realizan más de una operación, e incluso más de una al año, con el objetivo de conseguir un determinado volumen de inversiones.
    b) Business angels pasivos. Aunque dedican bastante tiempo a estudiar proyectos de inversión, este tipo de inversores privados todavía no han realizado efectivamente ninguna inversión en capital.
     
    2.3.2. En función de su rol dentro de la empresa
    Según el rol que desempeñan en la empresa, distinguimos entre business angels empresariales, trabajadores, consultores o financieros:
    a) Business angels empresariales. Se trata de directivos o ejecutivos de empresa en activo, prejubilados o jubilados que se implican mucho en la actividad y la gestión de la empresa en la que han invertido. El nivel de inversión por proyecto oscila entre los 50.000 euros y los 150.000 euros.
    b) Business angels trabajadores. Hablamos de directivos o ejecutivos de empresa que han querido dar un giro a su actividad profesional o que han pasado por un proceso de prejubilación y todavía desean trabajar y aportar un valor añadido constante a la empresa donde han realizado la inversión. El nivel de inversión por proyecto se sitúa entre los 50.000 y 90.000 euros.
    c) Business angels consultores. Son directivos, ejecutivos o profesionales que, a pesar de continuar con su actividad empresarial o profesional, quieren transmitir sus conocimientos a los emprendedores que se encuentran al inicio de su proyecto empresarial. Este tipo de business angel no suele aportar capital, ya que su aportación se basa en una transmisión de know-how y en una red de contactos.
    d) Business angels financieros. Se refiere a empresarios que aunque aportan valor a la empresa, no se implican excesivamente en su gestión, ya que básicamente su objetivo es obtener una futura rentabilidad sobre el capital aportado. Suelen aportar un nivel de inversión por proyecto de entre 150.000 y 300.000 euros.
     
    2.3.3. En función del número de business angels
    En lo que se refiere al número de business angels, hay que distinguir entre business angels individuales o sindicados:
    a) Business angels individuales. Estos business angels actúan de forma personal e individual. Por el volumen de inversión del proyecto empresarial, no requieren la entrada de más socios individuales.
    b) Business angels sindicados. Se refiere a una agrupación de business angels que invierten de manera conjunta. Normalmente, hay un business angels «principal» que lidera la operación y que aporta más capital que el resto de business angels. No obstante, en otros proyectos en que el nivel de inversión es bastante elevado sólo se produce una sindicación de business angels cuando se quiere incrementar los capitales y diversificar el riesgo personal.
                   Business Angels en España, una nueva vía de financiación    para las PYME”
    Para más información:
  • VOY A DARME DE ALTA COMO EMPRESARIO AUTÓNOMO Y ME GUSTARÍA TENER MÁS CLARO EL NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN.
    Como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del nuevo reglamento de facturación, se introducen algunas novedades.
    El empresario o profesional autónomo está obligado expedir y entregar factura u otros justificantes, por las operaciones que realice en el ejercicio de su actividad.
    Debe conservar una copiadel documento que entregue, así como conservar todas las facturas que reciba de otros empresarios o profesionales.
     
    Es obligatorio que en la entrega de bienes y en la prestación de servicios emita y conserve las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que conlleva la actividad (la obligatoriedad se extiende también a aquellas que no están sujetas al impuesto y las sujetas pero exentas). Sin embargo, en algunos regímenes especiales de IVA, en principio no es necesario emitir facturas, dando lugar a las siguientes excepciones que afectan fundamentalmente a las operaciones con particulares:
    • Operaciones exentas de IVA.
    • Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial del recargo de equivalencia.
    • Las realizadas por empresarios o profesionales en régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
    • Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    Ahora bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal,  siempre está obligado a emitir factura, así como  cuando el cliente se la exija para el ejercicio de cualquier derecho tributario.
     
    Datos que debe contener una factura:
    1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Pueden existir series separadas en los siguientes casos: varios establecimientos, operaciones de distinta naturaleza o facturas rectificativas. Normalmente se inicia una serie nueva para cada año.
    2. La fecha de su expedición.
    3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
    4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
    5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
    6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, es decir, el importe total de la contraprestación, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    7. El tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia si procede, así como el porcentaje de retención en el IRPF igualmente si es que procede, como ocurre con los profesionales.
    8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
    9. El importe total a pagar.
    10. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
     
    Además, hay que tener en cuenta:
     
    ·      El plazo para remitir una factura. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
     
    ·      La factura simplificada y el tícket. A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Facturación, la factura simplificada sustituye al tícket que hasta ahora se admitía en operaciones de hasta 3.000 euros IVA incluido en actividades como la venta al por menor, la hostelería o el transporte de personas (taxis) entre otras.
    A partir de ahora cualquier autónomo podrá emitir facturas simplificadas en operaciones de hasta 400 euros IVA incluido.
     
    ·      La factura electrónica. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación se otorga ya el mismo tratamiento a la factura electrónica que a la factura en papel.
     
    · Se permite hacer duplicados de la factura, en los que deberá constar la expresión “duplicado” que tendrán la misma eficacia que la factura o documento sustitutivo original, en dos casos:
    üCuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
    üEn los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
  • CUESTIONES IMPORTANTES QUE DEBO TENER EN CUENTA A LA HORA DE COGER UN TRASPASO DE UN NEGOCIO.
    Un traspaso consiste en ceder un contrato de arrendamiento de un local a cambio de un precio.
    Éstas son unas cuestiones básicas a tener en cuenta:
    · La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 2004, permite ceder el contrato de arrendamiento “sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario”, salvo que en el contrato de arrendamiento se incluya una cláusula que prohíba la cesión o traspaso.
    ·         La cesión deberá notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes, pudiendo éste último elevar la renta un 20%. Este incremento de la renta se puede evitar si el local está arrendado a una sociedad y se compra la misma; claro que, en este caso, hay que tener en cuenta que se adquirirían los bienes y derechos de la sociedad, pero también las obligaciones de pago pendientes que tenga la sociedad. Ahora bien, si se produce la fusión, transformación o escisión de la sociedad que figura como titular del contrato de arrendamiento, el propietario del local también tiene derecho a incrementar la renta en un 20 %.
    ·         El propietario no tiene derecho a reclamar ningún porcentaje.
    ·         Si se traspasa un negocio en un local propio, la persona que coge el traspaso pagará un precio por el negocio más la renta mensual por el arrendamiento.
    ·         En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
    ·         Tener muy en cuenta que el precio del traspaso debe guardar relación con la capacidad del negocio de generar beneficios en el futuro, para lo cual sería bueno hacer o encargar una valoración objetiva independiente.  Hay que recopilar y analizar toda la información posible:
    ü contrato de arrendamiento,
    ü permisos y licencias,
    ü antigüedad,
    ü inventario de equipos y existencias,
    ü facturación y costes de los últimos años para medir la rentabilidad,
    ü declaraciones de hacienda para confirmar cifras de ventas,
    ü cartera de clientes, imagen de marca y posicionamiento comercial.
    ·         Si el negocio se transmite en su totalidad y se continúa con la actividad económica, el traspaso no está sujeto a IVA ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sí está sometido a IVA la venta de los bienes del traspaso por separado.
    · La renta recibida por el traspaso tributará en el IRPF como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados. Si se trata de una sociedad, esta ganancia tributará en el Impuesto sobre Sociedades, con la posibilidad de reducir sustancialmente (12%) el tipo a pagar en caso de reinversión.
    · Hay que hacer el cambio de Titularidad en la Licencia de Apertura en el Ayuntamiento.
  • ¿EN QUÉ CONSISTE LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE?
    Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
    Condiciones que debe reunir:
    • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
    • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
    • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
    • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
    • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
    • Necesidad de comunicar al cliente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente y de formalizar un contrato por escrito, que deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles desde la firma del contrato.
    • Incorporación de, además de la cobertura por incapacidad temporal, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
    Derechos que tienen:
    · Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y registral el mismo.
    ·         Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
    · Elegir a sus representantes ante la empresa.
    · A indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
    · Firmar acuerdos de interés profesional.
    · Acceso a la jurisdicción de lo social.
  • ¿SE PUEDE SOLICITAR EL CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE UN PRÉSTAMO ICO YA CONCEDIDO?

    El cliente podrá solicitar la subrogación en la titularidad del contrato siempre que se den los siguientes requisitos:

    • Que la financiación se hubiera concedido para un proyecto ligado a la inversión.
       •  Que el nuevo cliente cumpla los requisitos establecidos en la línea para ser considerado como tal.
       •  Que el nuevo cliente ejecute y desarrolle el proyecto objeto de financiación.

    Este cambio se solicitará a través de laEntidad Financieras, y será autorizado por el ICO, siempre que el nuevo titular cumpla las condiciones de cliente final de la Línea de referencia.

    Si el cliente fuera absorbido por una empresa que no cumpliera los requisitos exigidos para ser considerada cliente en la línea correspondiente, no se podrá efectuar la subrogación y se deberá a proceder a la amortización anticipada obligatoria de la financiación.

  • ME GUSTARÍA SABER EL PROCEDIMIENTO PARA APLAZAR CUOTAS DE AUTÓNOMOS Y OTRAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
    Retrasarse en el pago de la cuota de autónomos puede suponer un 20% de recargo, por lo que es aconsejable solicitar el aplazamiento de las cuotas y cotizaciones sociales y de esta manera, pagar las deudas contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como acumuladas, en un plazo superior y posterior a las fechas reglamentarias de pago. Además, tiene la ventaja para quienes lo solicitan y obtienen el aplazamiento, de tener la consideración de estar “al corriente” de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo cual les permitirá, por ejemplo, pedir un préstamo a un banco o contratar servicios con las administraciones públicas.
    Ahora bien, hay dos tipos de deudas que no se pueden aplazar:
    - La cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo.
    - La llamada “cuota obrera”, que es la cantidad que retenemos a los trabajadores en la nómina.
    Todos los autónomos que tributan por IRPF o aquéllos que lo hacen por el Impuesto de Sociedades pueden pedir el aplazamiento de cualquier deuda contraída con la Seguridad Social, tanto si son cuotas como si son recargos impuestos por el retraso en el pago de las mismas.
    ¿Cuándo puedo solicitarlo?
    El aplazamiento se puede solicitar desde el mismo momento en que haya expirado el plazo reglamentario para el pago. Existe entonces un periodo de recaudación voluntaria, durante el cual se puede solicitar el aplazamiento. En el caso de que este periodo también haya transcurrido,entonces se pone en marcha el periodo ejecutivo, en el que se puede producir el embargo de bienes. Sin embargo, hasta que la Seguridad Social no comunique al deudor el inicio de “la enajenación de bienes”, éste todavía está a tiempo de solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas u otras cotizaciones; en este caso,no se puede proceder al embargo hasta que se resuelva (positiva o negativamente) la solicitud de aplazamiento de la deuda. Hay que tener en cuenta quela deuda no existe de manera formal hasta que la Administración la reclama o emite una “providencia de apremio”.
    ¿Qué plazo tengo para pagar la deuda?
    La deuda ha de ser abonada en un periodo máximo de cinco años. No obstante, existe flexibilidad para la liquidación de la deuda, tanto en la cuantía como en los plazos y el tiempo del pago, que vendrán especificados en el cuadro de amortización que se entrega una vez concedido el aplazamiento. Además, cabe la posibilidad de liquidar la deuda de forma anticipada, si cambian las circunstancias para el deudor y le interesa liquidarla totalmente.
    ¿Cómo y dónde se solicita el aplazamiento?
    En las oficinas de la Seguridad Socialo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia correspondiente, de forma tanto presencial, por correo u online en el registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
    La documentación a entregar, además, del modelo de solicitud y un documento de reconocimiento de la deuda, es el documento que certifique la liquidación de la deuda inaplazable (que deberá ser abonada antes de pedir la moratoria) y el documento que indique la deuda que se pretende posponer. Además, es conveniente presentar la documentación necesaria que demuestre la necesidad de reclamar el aplazamiento, así como la que acredite que la empresa o autónomos cuenta con los recursos necesarios para la devolución de la deuda.
    Dependiendo de la cuantía, se necesitará o no un aval. Así, para las deudas inferiores a 30.000 euros no se exige constitución de garantías. Pero para los importes superiores se requiere un aval solidario formalizado por una entidad financiera u otros medios.
    ¿Qué intereses conlleva el aplazamiento de la deuda?
    En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2013 se fija en el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%. El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.

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