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18 de diciembre de 2012

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. Entrada en vigor: enero de 2013.

El nuevo reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, que estará vigente en 2013, impulsa la factura simplificada, que será la que se deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un ticket, incorporando nuevos requisitos para su emisión y abriendo la puerta a que cualquier autónomo pueda utilizarla en pequeñas operaciones.
Por otro lado, la creciente importancia en la utilización de nuevas tecnologías y la búsqueda de una mayor fiabilidad, seguridad y comodidad, está provocando que la factura electrónica, factura digital o factura telemática, sea el modelo de factura que predominará en el futuro.Así, tras la aprobación del nuevo Reglamentola factura electrónica recibe el mismo tratamiento que la factura en papel.
El empresario o profesional autónomo está obligado a expedir y entregar factura u otros justificantes, por las operaciones que realiza durante su actividad, teniendo que conservar siempre una copia del documento que entrega, así como todas las facturas que reciba de otros empresarios o profesionales.
La factura ordinaria, factura rectificativa y factura recapitulativa son diferentes tipos de factura en base a su contenido. Según su valor legal, encontramos la factura pro forma y lacopia de la facturas o el duplicado de la factura. Si cumple más o menos requisitos puede ser una factura completa o una factura simple. Y dependiendo del medio por el que se transmite se usaría una factura en papel o una factura electrónica. En realidad, son variantes o surgen a partir de un solo tipo de factura que es la factura ordinaria, que es el tipo de factura que se usa con más frecuencia


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