AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

12:18  |  02 / 04 / 2023
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Marcas

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

El registro de los derechos de Propiedad Industrial no es obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.

La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.

Las Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios y que puede incluir formas bidimensionales y tridimensionales (por ejemplo un estampado o .

Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:

a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas. Por ejemplo, “DULCILIA” para distinguir productos o servicios, o “ElJuli” como nombre artístico.

b) Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste.

c) Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, BBVA, Licor 43 ó S-3.

d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.

e) Los sonidos.

f) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.


Existen varios tipos de marcas:

De productos y servicios: individualizan productos y servicios respectivamente. También se conocen como marcas individuales.

Colectivas: es aquella que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación

De garantía: certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.

Cuando se solicita una marca o nombre comercial es preciso indicar los productos o servicios que quieren ser protegidos con este signo distintivo.

Para ello existe la Clasificación internacional de Niza, que esta compuesta por 45 clases cada una de las cuales agrupa un conjunto de servicios o productos que están relacionados.

Para poder regsitrarla es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe acometer la marca, identificar y diferenciar lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley, y que esté disponible, es decir que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a titulo de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc.

Se regulan por Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas

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