AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

08:00  |  19 / 04 / 2024
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Patentes

Si usted ha desarrollado un producto nuevo o proceso, debe tener en cuenta la opción de patentar y considerarla una parte de su estrategia de negocio.
Una de las cuestiones clave para esta explotación la constituye la forma en que la empresa proteja los resultados de sus innovaciones, es decir, cómo evitar que terceros se puedan aprovechar gratuitamente de los esfuerzos realizados por la empresa innovadora.

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
Además del valor monetario, las patentes tienen también un valor no monetario. Por ejemplo, animan al personal a ser innovador.
Antes de presentar una solicitud es conveniente realizar una búsqueda para comprobar que la creación que quiere registrarse no esta ya protegida.

El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.En general a las empresas se le presentan varias alternativas para la protección de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado "secreto industrial". La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad.

El registro de los derechos de Propiedad Industrial no es obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.

Las Patentes y modelos de utilidad, protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.

La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

El artículo 4 de la Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad "los planes, reglas y métodos. etc para el ejercicio de actividades económico-comerciales.." En la Oficina Española de Patentes no pueden protegerse las ideas de negocio al no tratarse de invenciones de aplicación industrial, es decir, aparatos, mecanismos, instrumentos, productos, etc que se fabriquen en una industria.

Tampoco se pueden proteger los juegos, concursos y programas de radio y televisión ya que estas materias pertenecen a la propiedad intelectual.

En cuanto a los videojuegos y programas de ordenador la ley de patentes 11/1986 establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales al no tratarse de una invención de aplicación industrial, es decir, un aparato, mecanismo, instrumento, producto, etc que se fabriquen en una industria.

Los programas de ordenador están excluidos de la protección del Derecho de patentes porque se considera que no son invenciones en el sentido que exige la Ley: una invención debe constituir la solución a un problema técnico. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de patentabilidad, siendo el derecho de autor la vía establecida para la protección de los programas informáticos.

No obstante, los efectos técnicos que se deriven de la ejecución de un programa en la medida en que constituyan el medio para la solución de un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Así pues, un método para la compresión de un archivo de audio o de video de forma que el ancho de banda para su transmisión se reduzca en un factor de diez se puede reivindicar en una solicitud de patente, o un método para detectar los errores producidos durante la transmisión de información digital o un método para mejorar la calidad en la transmisión de imágenes alteradas por la introducción de ruido de alta frecuencia durante su transmisión.

En el supuesto que se quiera registrar una invención implementada por ordenador no es suficiente decir que el programa tiene carácter innovador, y en la solicitud de patente debe quedar perfectamente claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. Y en todo caso la protección no podrá recaer sobre el código del programa, sino sobre los efectos técnicos se generan como consecuencia de la ejecución del programa y que, en definitiva, son los que permiten la superación de la dificultad existente.
Y por supuesto a esta invención le serán exigibles los requisitos de novedad y actividad inventiva, esto es, que el experto en la materia de que se trate en cada caso pueda llegar al mismo resultado que se pretende proteger de una manera evidente.

El titular de la patente está obligado a explotarla, bien por sí mismo o a través de una persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.

La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con aplicación automática del plazo que expire más tarde.

El valor de una patente es la utilidad comercial futura que se puede extraer del uso de dicha patente. Puede realizarse utilizándola para los productos de la misma sociedad, concediendo licencias, o vendiendo la patente.

El valor de una patente depende de la razón para la valoración y de quién esté explotando la invención. Por ejemplo: una patente tendrá distinto valor si forma parte de los activos de una sociedad en quiebra que en el contexto de una empresa en plena producción. Su valor para un banco, que lo único que puede hacer es revenderla, es distinto que para un operador del mercado que ya dispone de los medios para hacerla productiva.

Se regulan porLey 11/86 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

MANUAL DEL SOLICITANTE DE PATENTES

Consulta de invenciones:

Clasificación internacional de patentes

INVENES

ESPACENET

LATIPAT-ESPACENET

PATENTSCOPE

Mas información en OEPM

SOLCITUDES:

Solicitud de patente nacional
Solicitud de patente europea
Solcitud de certificados complementarios de protección
Solicitud internacional PCT


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